En cada una de las localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada organización de los sectores que cuente con asiento en la respectiva localidad, Para efectos de la escogencia de los representantes al Consejo de Planeación Local, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes criterios: a. Estar vinculado a las actividades de la respectiva localidad. b. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad. Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local. Dichos integrantes podrán ser reelegidos por un máximo de un periodo consecutivo. Son funciones del Consejo de Planeación Local.
A. Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.
B. Proponer aportes y propuestas como insumo para la formulación del Plan de Desarrollo Local.
C. Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.
D. Ejercer el seguimiento y realizar recomendaciones a la ejecución de Plan Desarrollo local.
E. Evaluar los informes presentados por la alcaldía local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.
F. Velar por la incorporación del resultado de los Encuentros Ciudadanos en el Proyecto de acuerdo de los Planes de Desarrollo Local.
G. Rendir informe de recomendaciones para la construcción del siguiente Plan de Desarrollo Local según las experiencias recolectadas en su periodo y el análisis de ejecución del anterior.
H. Organizar el Banco de Iniciativas que hace parte del Banco de Programas y proyectos locales.
Mesa Directiva 2025
CONSEJO DE PLANEACION LOCAL DE USAQUEN
CALLE 122 # 7 A 61, Bogotá